
El desconocido sistema de protección social
Todos somos testigos de la gran movilización ciudadana en
defensa de los servicios públicos, ante el gravísimo ataque que están
sufriendo desde las diferentes administraciones.
Seguridad, cultura, justicia… son citados como servicios
públicos deficitarios, y aquellos de carácter más social como la
sanidad, la educación o lo más actual como las pensiones son recordadas a
diario por los diferentes medios de comunicación, entre los grandes
desconocidos del sistema de protección social está los SERVICIOS SOCIALES.
¿Por qué el Sistema Público de Servicios Sociales
es el gran desconocido de los sistemas de protección social? ¿Por qué
se asocia a la atención exclusiva de ciudadanos en exclusión social o
pobreza? ¿Estamos hablando de beneficencia, protección, ayuda?
En la Comunidad de Madrid, nadie tiene dudas sobre lo que
es la Sanidad, la Educación o el sistema de Pensiones. Cualquier
persona, por escasa formación que tenga, tiene una idea de cuál es el
contenido de los sistemas de protección social anteriores, incluso, es
probable que sepa que todos ellos son parte de lo que llamamos Estado
del Bienestar. Sin embargo eso no ocurre con los Servicios Sociales, un
sistema de corto recorrido histórico en España y al que le faltaron
determinadas condiciones para identificarlo, visibilizarlo y
consolidarlo, lo que hace que, al día de hoy, no sólo la ciudadanía
identifica mal lo que son los Servicios Sociales, es que ni siquiera los
políticos hacen un buen uso del término, lo que en esta época de crisis
económica, pone en riesgo de mayor vulnerabilidad a este sistema.
Entre las razones que han hecho de los Servicios Sociales
en la Comunidad de Madrid un sistema desdibujado y confuso para la
ciudadanía, para los propios profesionales del ámbito y para la clase
política (es mayor la ignorancia o confusión cuanto mayor es su lejanía
del ámbito local), podemos encontrar las siguientes:
EL CONCEPTO Y SUS DIVERSAS DENOMINACIONES
- Denominación 1: se entiende por Servicios Sociales, las actuaciones de la política social que se desarrollan en el denominado Estado de Bienestar: Sanidad, Educación, Vivienda, Empleo, etc.
- Denominación 2: el conjunto de medios técnicos, humanos, materiales y económicos que se ponen al servicio de la ciudadanía para, utilizando métodos de trabajo social, contribuir a su bienestar y adaptación a su entorno social.
- Denominación 3: el conjunto integrado y coordinado de programas, recursos, prestaciones, actividades y equipamientos destinados a la atención social de la población y gestionados por las Administraciones Autonómica y Local.
- Denominación 4: Según los diferentes territorios, por ejemplo: Consejería de Acción Social, Servicios de Atención a la Ciudadanía y Empleo, etc. Tampoco existe una única denominación para hablar de los servicios sociales prestados por las entidades locales, ya que a éstos se les conoce como servicios sociales generales, básicos, comunitarios o de atención primaria.
SU CONTENIDO GENÉRICO Y ABSTRACTO
La Ley 11/2003 de la Comunidad de Madrid, señala que la FINALIDAD de los Servicios Sociales será:
“la promoción del bienestar de las personas, la
prevención de las situaciones de riesgo y la compensación de déficits de
apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o
dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir
en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales”
Dentro de la misma ley, se señala como su objetivo: “el de
asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas
las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales.”
La amplitud de su pretensión del bienestar ciudadano no
ayuda a comprender lo que son estos servicios. Cualquier persona puede
identificar y recordar mejor aquello que tiene relación con su vida
personal; en ese sentido, hubiera sido importante que la ciudadanía al
menos conociera con claridad cuáles son los servicios y prestaciones que
se ofrecen y gestionan en los Centros de Servicios Sociales de todo el
territorio nacional, por ejemplo los de ayuda a domicilio,
teleasistencia, centros de día o el salario mínimo de inserción (con sus
diversas denominaciones, según la Comunidad Autónoma), del que ahora no
se habla pero que ofrece un mínimo de subsistencia a las familias sin
ningún ingreso económico, por citar algunos de ellos.
AUSENCIA DE UNA LEY MARCO ESTATAL QUE GARANTICE DERECHOS BÁSICOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
El derecho a los Servicios Sociales no aparece reflejado
en la Constitución de forma explícita. La Constitución declara que la asistencia social
es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas y han sido éstas,
en virtud de dicha competencia legislativa de “Asistencia Social”
atribuida por la Constitución y contemplada en sus respectivos Estatutos
de Autonomía, las que han ido aprobando leyes de Servicios Sociales o
de Acción Social, según sus propias denominaciones.
La ciudadanía tiene derecho a recibir atención social
pero eso no significa que se conceda una prestación concreta, ya que en
la práctica, esos derechos son discrecionales, asociados a partidas
consignadas en los presupuestos, ya sean de las propias autonomías o de
las administraciones locales.
Las Corporaciones Locales han asumido actuaciones de
Servicios Sociales de acuerdo con el mandato de dar respuesta a las
necesidades sociales en el contexto más cercano a la ciudadanía. La Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local (actualmente en proceso de
reforma por el gobierno actual), define claramente que la competencia
municipal en la prestación de Servicios Sociales, con carácter
obligatorio para los municipios mayores de 20.000 habitantes.
En conclusión debemos proponer y exigir la necesidad de
continuidad del sistema público de servicios sociales, que en las
últimas tres décadas ha contribuido a lograr una mayor cohesión social y
que aporta en gran medida el ejercicio del derecho de todos los
seres humanos a la igualdad de oportunidades y a la dignidad sin
discriminación.
La crisis económica está proporcionando argumentos a
quienes pretenden un desmantelamiento continuado y progresivo del estado
de bienestar, pretendiendo debilitar y en algunos casos eliminar el
papel protector de la Administración Pública, del que es una
manifestación significativa el Sistema Público de Servicios Sociales,
mediante el recorte presupuestario, y la argumentación de las llamadas
“competencias impropias” de los municipios, etc.
Estos recortes de servicios producen un grave deterioro
en las personas atendidas en la actualidad desde el sistema, personas
que se encuentran en diferentes situaciones de vulnerabilidad, riesgo
social, desprotección social, familias desestructuradas y en exclusión
social extrema, a las que los servicios sociales, antes de los recortes,
ofrecían garantías de derechos y cobertura de prestaciones para una mayor autonomía y calidad de vida.
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